miércoles, 7 de octubre de 2009

articulo 27 fraccion decima quinta...!

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.
En este articulo nos explica como es que se les considera a las propiedades agricolas, ganaderas, pequeñas propiedades, nos dice de cuantas hectáreas debe de constar por persona o por el tipo de propiedad que sea, al igual que su calidad y si es de riego o temporal, tambien con los servicios que cuenten como es el drenaje, las tuberias, el agua, etc.

En el caso de las propiedades ganaderas la ley dice que segun las propiedades o hectáreas que se tengan es el número de cabezas o ganado que se tiene en cada propiedad.
En la agricola no debe de exceder de cien hectáreas por individuo de riego o humedad.
Si ha estas propiedades se les hacen mejoras se puedaen destiar a otros usos.

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